Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Baleares
En Illes Balears, las bonificaciones autonómicas han reducido de forma muy significativa el impacto del Impuesto de Sucesiones en herencias y pactos sucesorios. Nuestro trabajo es traducir esa normativa en seguridad jurídica, números claros y decisiones bien planificadas para tu patrimonio.
Qué ha cambiado en el Impuesto de Sucesiones en Baleares
Las últimas reformas autonómicas han introducido bonificaciones muy relevantes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para devengos recientes en Baleares. En la práctica, muchas herencias entre familiares directos han dejado de soportar carga efectiva, pero sigue siendo obligatorio presentar y planificar bien la operación.
- Herencias y pactos sucesorios (donaciones con definición, herencias en vida, etc.) se benefician de las mismas bonificaciones si se encuadran correctamente.
- La bonificación se aplica sobre la cuota íntegra corregida, una vez aplicadas reducciones y coeficientes correspondientes.
- La fecha de devengo (día de fallecimiento u otorgamiento del pacto sucesorio) es clave para saber qué normativa concreta se aplica.
Grupos de parentesco y niveles de bonificación
El punto de partida para saber si una herencia está, en la práctica, bonificada es identificar el grupo de parentesco al que pertenece cada heredero.
- Grupos I y II: descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes, cónyuges y, en su caso, parejas estables. Para devengos recientes en Baleares, la bonificación autonómica sobre la cuota íntegra corregida alcanza el 100%, lo que neutraliza el impuesto siempre que se cumplan requisitos formales y materiales.
- Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y otros colaterales de segundo y tercer grado. Disponen de una bonificación parcial sobre la cuota íntegra corregida, más elevada cuando no concurren con descendientes del causante o estos han sido desheredados.
- Grupo IV y ciertos supuestos especiales: no disponen de bonificación general equivalente, por lo que conviene analizar si hay otras reducciones o planificaciones posibles.
ATIB, AEAT y no residentes: quién cobra el impuesto
El Impuesto de Sucesiones es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas. En herencias de residentes en Baleares, la gestión y recaudación corresponde, en general, a la ATIB (Agència Tributària de les Illes Balears), aplicando la normativa autonómica balear.
Cuando intervienen no residentes (causante o herederos), la obligación de presentar la autoliquidación puede corresponder a la AEAT, normalmente mediante el modelo 650 para no residentes, manteniendo en muchos casos el derecho a aplicar la normativa autonómica de Baleares si se cumplen las condiciones de conexión y localización de bienes.
En Cantallops Legal analizamos si la presentación corresponde ante ATIB o AEAT y verificamos si procede aplicar las bonificaciones autonómicas balearas al máximo nivel permitido por la ley.
Inmuebles y valor de referencia: condición clave
En herencias con inmuebles en Baleares, la normativa autonómica exige que el valor declarado no supere ciertos límites respecto al valor de referencia catastral o, en su defecto, al valor de mercado. Si se declara por encima sin justificación, puede ponerse en riesgo la bonificación.
- Comprobamos el valor de referencia de cada inmueble y su encaje en la normativa autonómica vigente.
- Ajustamos la planificación de la herencia para que el reparto de bienes y la valoración sean coherentes con la aplicación de las bonificaciones.
- Si no existe valor de referencia, analizamos el valor de mercado razonable con criterio jurídico y fiscal.
Errores habituales en herencias en Baleares
- Confiar en que, por haber “bonificación del 100%”, no hace falta presentar el impuesto o no hay riesgo sancionador.
- No revisar fecha de devengo y aplicar bonificaciones que no estaban vigentes en ese momento.
- No coordinar ISD y plusvalía municipal ni la planificación de otros impuestos (IRPF, IP, etc.).
- Declarar valores de inmuebles incompatibles con los límites que exige la normativa para aplicar las bonificaciones autonómicas.
- En herencias internacionales, equivocarse de administración competente (ATIB vs AEAT) o de normativa autonómica aplicable.
Nuestro enfoque es preventivo: ordenar la herencia, documentar bien las decisiones y dejar un expediente fiscal y jurídico preparado para el futuro.