Derecho tributario · Plusvalía municipal (IIVTNU)
Plusvalía municipal en transmisiones inmobiliarias en Baleares
La llamada «plusvalía municipal» es el IIVTNU y grava el incremento de valor del suelo urbano en transmisiones inter vivos (ventas, donaciones) y mortis causa (herencias). En Cantallops Legal analizamos si realmente existe incremento, elegimos el método de cálculo más favorable y revisamos plazos y ordenanzas municipales en Baleares.
Hecho imponible y quién paga la plusvalía municipal
El IIVTNU grava el incremento de valor del terreno de naturaleza urbana puesto de manifiesto en transmisiones de propiedad y en la constitución o transmisión de determinados derechos reales de goce. La persona obligada a pagar puede variar según el tipo de operación:
- Ventas (transmisiones onerosas): normalmente, el sujeto pasivo es el transmitente (vendedor).
- Donaciones y otras transmisiones gratuitas: suele ser sujeto pasivo quien adquiere (donatario).
- Herencias y legados: suele pagar el heredero o legatario que adquiere el inmueble urbano.
En cada caso conviene revisar la ordenanza fiscal del Ayuntamiento y, en su caso, la práctica municipal, para confirmar quién debe presentar y pagar el impuesto.
Métodos de cálculo: real y objetivo
Hoy en día el contribuyente puede elegir entre el método objetivo y el método real para determinar la base imponible, aplicando el que resulte más favorable:
- Método objetivo: parte del valor catastral del suelo y aplica coeficientes fijados por cada Ayuntamiento en función de los años de tenencia, dentro de los límites legales. Después se aplica el tipo de gravamen de la ordenanza.
- Método real: atiende a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición atribuible al suelo urbano. Si no hay incremento, puede apreciarse no sujeción.
El análisis correcto exige manejar escrituras, valores catastrales, IBI, posibles gastos deducibles y el detalle de la ordenanza municipal. Un cálculo erróneo puede suponer pagar de más o recibir requerimientos y liquidaciones complementarias.
No sujeción y exenciones frecuentes
No en todas las transmisiones se devenga plusvalía municipal. Es fundamental comprobar si existe realmente incremento de valor y si se dan supuestos de no sujeción o de exención previstos en la norma y en cada ordenanza municipal.
- No sujeción por inexistencia de incremento: cuando se acredita que no ha habido aumento de valor del terreno (por ejemplo, si el valor de transmisión es inferior o muy próximo al de adquisición), pueden cumplirse los requisitos para no someter la operación al impuesto.
- Exenciones tasadas: determinadas operaciones familiares, aportaciones y adjudicaciones en ciertos procesos o actuaciones urbanísticas pueden beneficiarse de exención, siempre que se cumplan estrictamente sus condiciones.
En Cantallops Legal revisamos la escritura, los valores y la ordenanza fiscal del municipio de Baleares correspondiente para acreditar correctamente, en su caso, la no sujeción o exención y reducir la carga fiscal dentro del marco legal.
Plazos y trámites en transmisiones inter vivos y mortis causa
Los plazos para declarar o autoliquidar la plusvalía municipal son relativamente breves y vienen definidos por la normativa estatal y por las ordenanzas de cada Ayuntamiento. Orientativamente:
- Transmisiones inter vivos (ventas, donaciones): presentación habitualmente en 30 días hábiles desde la transmisión.
- Transmisiones mortis causa (herencias): plazo general de 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga hasta 1 año en determinadas condiciones.
- Documentación habitual: escritura o título de la transmisión, recibo del IBI o datos catastrales, valores de adquisición y transmisión, y, en su caso, documentación que acredite inexistencia de incremento o el derecho a exención o bonificación.
Nota: los plazos, coeficientes y detalles procedimentales se concretan en la Ordenanza Fiscal municipal. En Cantallops Legal verificamos la ordenanza aplicable en el municipio de Baleares correspondiente y escogemos el método más favorable dentro de la legalidad.
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Revisamos tu operación, calculamos la cuota por método real y objetivo, estudiamos la posible no sujeción o exenciones y te acompañamos en la presentación ante el Ayuntamiento correspondiente.