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Donaciones en Baleares: bonificación del 100 % y el IRPF del donante

Jaume Cantallops Ferrer ✓ ICAIB

Firma de una donación entre familiares en Baleares, con asesoramiento fiscal especializado.

En Baleares se ha extendido la idea de que donar a hijos o cónyuge ya no paga impuestos porque el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está prácticamente bonificado en muchas transmisiones entre familiares directos desde la reforma autonómica de 2025. La realidad es más sutil: la bonificación del 100 % en el ISD no elimina por sí sola la tributación en el IRPF del donante, especialmente cuando se donan inmuebles o participaciones sociales.

Esta guía resume cómo funciona realmente la bonificación autonómica del 100 % en donaciones en Baleares, dónde aparece la llamada trampa del IRPF del donante y cuándo tiene sentido plantear alternativas como la empresa familiar (art. 20.6 LISD) o los pactos sucesorios.

Respuesta rápida

Las donaciones entre familiares directos en Baleares pueden quedar sin coste en el ISD gracias a la bonificación autonómica del 100 %. Pero la bonificación no elimina el IRPF del donante: si se dona un inmueble o participaciones, el donante tributa por la ganancia patrimonial generada, que puede ser muy elevada. Las alternativas —empresa familiar y pactos sucesorios— permiten evitar esa ganancia, pero solo si se cumplen requisitos estrictos. Antes de firmar, conviene hacer los números completos.

1. Qué significa de verdad una donación bonificada al 100 % en Baleares

Cuando se habla de donación bonificada al 100 % en Baleares, normalmente nos referimos a donaciones entre familiares directos (grupos I y II: hijos, nietos, padres, abuelos, cónyuge) según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), que tributan en Baleares y se acogen a las deducciones y bonificaciones autonómicas del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (DLeg 1/2014 CAIB), en particular el art. 54 para donaciones.

En la práctica, primero se calcula el Impuesto sobre Donaciones como siempre (base imponible, reducciones, tarifa) y después la normativa autonómica aplica una deducción que, en muchos casos, es del 100 % de la cuota entre familiares directos. La donación puede quedar sin coste efectivo de ISD para el donatario, si y solo si se cumplen escrupulosamente las condiciones legales y formales.

La regla esencial: ISD 0 ≠ IRPF 0

Lo que no cambia con esta bonificación es el IRPF del donante: la donación sigue siendo, a efectos de IRPF, una transmisión lucrativa inter vivos que puede generar una ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF), especialmente en inmuebles y participaciones sociales.

2. Requisitos clave para aplicar la bonificación en ISD

No basta con ser padre e hijo y firmar una escritura titulada donación para aplicar la deducción del 100 % sobre la cuota líquida. Hay varios requisitos materiales y formales que hay que comprobar.

2.1. Parentesco y competencia de Baleares

El donatario debe estar en grupo I o II (LISD). La donación debe tributar en Baleares porque el inmueble donado se encuentra en Illes Balears, o porque el donatario es residente habitual en Baleares si se trata de otros bienes (dinero, participaciones, etc.).

2.2. Inmuebles: forma ad solemnitatem y valor fiscal

En inmuebles hay dos planos inseparables: la validez civil y el valor fiscal.

  • Plano civil: el art. 633 CC exige escritura pública para la validez de la donación de inmuebles. Sin escritura y aceptación en forma auténtica, la donación no existe jurídicamente.
  • Plano fiscal: la bonificación está condicionada a no superar el valor de referencia catastral + 20 % cuando exista valor de referencia, o ajustarse al valor de mercado cuando no exista o no pueda certificarse.

Un valor arbitrario alejado de este marco puede motivar comprobación de valores y, en ciertos casos, impedir la aplicación de la bonificación autonómica, aunque para grupos I y II el DLeg 1/2014 prevé un tipo mínimo efectivo del 7 % sobre la base liquidable.

2.3. Donaciones de dinero: escritura y trazabilidad

En donaciones de metálico, para aplicar la bonificación autonómica es necesaria escritura pública notarial de donación de dinero, fondos, cuentas o depósitos (art. 12 LIP). Debe constar quién dona, quién recibe, el importe exacto y, en su caso, la finalidad. Es recomendable poder acreditar el origen de los fondos con medios trazables para evitar contingencias por incrementos no justificados.

Si la donación de dinero se formaliza solo en documento privado, la Administración puede negar la bonificación autonómica y aplicar el régimen general del ISD.

2.4. Plazo y modelo

Aunque la cuota pueda quedar bonificada, es obligatorio presentar el modelo 651 ante la ATIB en el plazo de un mes desde la donación, acompañando la documentación exigida (escritura, justificantes de pago, etc.).

3. La trampa del IRPF: no todos los bienes se comportan igual

Tipo de bien donadoISD (donatario)IRPF (donante)Observaciones
Dinero en efectivo0 % (bonificado)Normalmente neutroSalvo divisas o criptoactivos con plusvalía latente
Inmueble0 % (bonificado)Ganancia patrimonial casi siempre+ Plusvalía municipal (IIVTNU)
Participaciones (régimen general)0 % (bonificado)Ganancia patrimonialValoración art. 16 LIP
Empresa familiar (art. 20.6 LISD)Reducción 95 % ISDSin ganancia (art. 33.3.c LIRPF)Requiere cumplir todos los requisitos
Pacto sucesorio (mortis causa)Régimen sucesorioSin ganancia (art. 33.3.b LIRPF)Límite: venta antes de 5 años o fallecimiento

3.1. Donación de dinero: normalmente neutra en IRPF

En términos generales, donar dinero no genera una nueva ganancia patrimonial en el IRPF del donante: el dinero ya tributó cuando se obtuvo y, al donarlo, se transmite un saldo que se valora por su nominal. Distinto es si lo que realmente se dona son criptoactivos, divisas u otros productos con plusvalías latentes.

3.2. Donación de inmuebles: incremento patrimonial casi siempre

En inmuebles, la donación se trata, en la práctica, como una transmisión a efectos de IRPF:

  • Valor de adquisición: precio de compra + gastos y tributos + inversiones y mejoras (art. 35 LIRPF).
  • Valor de transmisión: el que sirve de base al ISD (valor de referencia o de mercado, según proceda) (art. 36 LIRPF).
Ganancia = Valor de donación − Valor de adquisición ajustado
(arts. 33-36 LIRPF, sin actualización general por inflación)

Ejemplo: vivienda en Palma donada al hijo

  • Precio de compra hace 10 años (gastos incluidos): 150.000 €
  • Valor fiscal actual para la donación: 350.000 €
  • ISD del hijo con bonificación autonómica del 100 %: 0 €
  • Ganancia patrimonial del donante: 350.000 € − 150.000 € = 200.000 €

Esa ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF del donante y puede situarle en los tramos altos (23 %, 27 %, 30 %), con una cuota relevante pese a que el ISD del hijo sea cero. Además, la transmisión lucrativa de inmuebles urbanos está sujeta a plusvalía municipal (IIVTNU), con independencia de las bonificaciones que prevea la ordenanza.

3.3. Acciones o participaciones sociales y empresa familiar

En participaciones de sociedades no cotizadas, el análisis es doble: cómo se valoran las participaciones (art. 16 LIP) y si se puede aplicar el régimen de empresa familiar (art. 4.Ocho LIP). La valoración fiscal toma el mayor de: valor nominal, valor teórico contable (fondos propios), o valor por capitalización al 20 % del promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios.

El art. 20.6 LISD permite una reducción del 95 % en la base del ISD en transmisiones inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que se cumplan los requisitos de empresa familiar y de relevo generacional.

Si se cumplen todos los requisitos del art. 20.6 LISD, el art. 33.3.c LIRPF establece que no existe ganancia patrimonial en el IRPF del donante. Si alguno falla, la donación se trata como una transmisión lucrativa ordinaria y el donante tributa por la plusvalía. En todo caso, el donatario se subroga en la posición del donante respecto de fechas y valores de adquisición (art. 36 LIRPF), de modo que la plusvalía se traslada a la siguiente transmisión.

3.4. Pactos sucesorios: alternativa con límites

En Baleares, los pactos sucesorios permiten, en determinados supuestos, articular anticipos de herencia con efectos de presente. En la donación clásica, el donante puede generar una ganancia patrimonial relevante (arts. 33 y 35-36 LIRPF). En pactos sucesorios equiparables a una adquisición mortis causa, el art. 33.3.b LIRPF declara que no hay ganancia para el transmitente.

No obstante, el art. 36 LIRPF establece que si el adquirente transmite los bienes antes de cinco años o antes del fallecimiento del causante (si sucede antes), se subroga en la posición del transmitente originario. La plusvalía que no tributó el transmitente puede reaparecer en el IRPF del adquirente si vende pronto.

4. Donación hoy, herencia mañana: derechos legitimarios

Aunque el foco sea fiscal, la donación tiene consecuencias sucesorias importantes que demasiado a menudo se ignoran al diseñar operaciones fiscalmente eficientes.

4.1. La donación cuenta para la legítima

Según el Código Civil y el Derecho civil balear, las donaciones hechas en vida del causante se tienen en cuenta para calcular la legítima de los herederos forzosos (arts. 818 y ss. CC y art. 47 de la Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears). Una donación relevante a un hijo puede obligar a compensar a los demás en la partición futura. Si no se prevé y documenta con rigor, puede ser foco de conflicto y de litigios largos y costosos.

4.2. Notas económicas y familiares

Adelantar en vida la transmisión de bienes clave (vivienda familiar, inmuebles de renta, empresa) tiene efectos económicos y familiares: reparto de liquidez y riesgo entre generaciones, concentración o dispersión del poder de decisión en la empresa familiar, y dependencia futura de ciertos miembros respecto de los ingresos de la empresa o de los inmuebles.

Una planificación sucesoria prudente debería integrar donaciones, pactos sucesorios, empresa familiar y testamento en un plan global, y no tratar la donación como un mero ahorro fiscal aislado.

5. Checklist antes de firmar una donación en Baleares

Antes de ir a la notaría, responde estas preguntas:

  • 1¿Qué estoy donando exactamente (dinero, inmueble, empresa)?
  • 2¿Entra realmente en el supuesto autonómico de bonificación / deducción del 100 %?
  • 3Si hay inmuebles: ¿cumplo forma (escritura) y valor (referencia + 20 % o mercado acreditable)?
  • 4Si dono dinero: ¿tendré escritura y trazabilidad del movimiento y del origen de los fondos?
  • 5Si dono participaciones: ¿aplica el régimen de empresa familiar? ¿Qué implica en IP, ISD e IRPF?
  • 6¿Cuál será mi ganancia patrimonial en IRPF y en qué tramos de la base del ahorro me sitúa?
  • 7¿Tiene sentido plantear un pacto sucesorio en lugar de una donación clásica?
  • 8¿Qué efectos tendrá en mi sucesión futura (legítimas, colación, empresa familiar, etc.)?

Si varias respuestas son no lo sé o ya veremos, lo prudente es no firmar todavía y encargar un estudio previo.

6. Conclusión

Las donaciones en Baleares, con la normativa autonómica actual, pueden ser extraordinariamente ventajosas en ISD, pero esconden posibles trampas en forma de ganancia patrimonial en el IRPF del donante, sobre todo en inmuebles y participaciones sociales, y no pueden desligarse de sus efectos sucesorios ni de su impacto económico y familiar a medio plazo.

Los pactos sucesorios y el régimen de empresa familiar son herramientas potentes, pero requieren un encaje cuidadoso en Derecho civil y tributario y el respeto estricto de sus requisitos y plazos.

Antes de decidir entre donación clásica, pacto sucesorio o esperar a la herencia, es aconsejable realizar un estudio previo de la situación concreta —patrimonio, familia, deudas, expectativas— con una visión conjunta de Derecho civil y tributario.

Preguntas frecuentes

Noviembre de 2025

Impuesto sobre Donaciones en Baleares: bonificación 100 % e IRPF del donante