Donaciones en Baleares: bonificación del 100 % y el IRPF del donante

En Baleares se ha extendido la idea de que donar a hijos o cónyuge “ya no paga impuestos” porque el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) está prácticamente bonificado en muchas transmisiones entre familiares directos desde la reforma autonómica de 2025. La realidad es más sutil: la bonificación del 100 % en el ISD no elimina por sí sola la tributación en el IRPF del donante, especialmente cuando se donan inmuebles o participaciones sociales.
Esta guía resume cómo funciona realmente la bonificación autonómica del 100 % en donaciones en Baleares, dónde aparece la llamada “trampa” del IRPF del donante y cuándo tiene sentido plantear alternativas como la empresa familiar (art. 20.6 LISD) o los pactos sucesorios.
1. Qué significa de verdad “donación bonificada al 100 %” en Baleares
Cuando se habla de “donación bonificada al 100 %” en Baleares, normalmente nos referimos a donaciones:
- Entre familiares directos (grupos I y II: hijos, nietos, padres, abuelos, cónyuge) según la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD).
- Que tributan en Baleares y se acogen a las deducciones y bonificaciones autonómicas del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (DLeg 1/2014 CAIB), en particular el art. 54 para donaciones.
En la práctica, primero se calcula el Impuesto sobre Donaciones “como siempre” (base imponible, reducciones, tarifa) y después la normativa autonómica aplica una deducción que, en muchos casos, es del 100 % de la cuota entre familiares directos. La donación puede quedar sin coste efectivo de ISD para el donatario, si y solo si se cumplen escrupulosamente las condiciones legales y formales.
Lo que no cambia con esta bonificación es el IRPF del donante: la donación sigue siendo, a efectos de IRPF, una transmisión lucrativa inter vivos que puede generar una ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRPF), especialmente en inmuebles y participaciones sociales.
2. Requisitos clave para aplicar la bonificación en ISD
No basta con ser padre e hijo y firmar una escritura titulada “donación” para aplicar la deducción del 100 % sobre la cuota líquida. Hay varios requisitos materiales y formales que hay que comprobar.
2.1. Parentesco y competencia de Baleares
- El donatario debe estar en grupo I o II (LISD).
- La donación debe tributar en Baleares:
- Porque el inmueble donado se encuentra en Illes Balears.
- O porque el donatario es residente habitual en Baleares si se trata de otros bienes (dinero, participaciones, etc.).
2.2. Inmuebles: forma ad solemnitatem y valor fiscal
En inmuebles hay dos planos inseparables: la validez civil y el valor fiscal.
- Plano civil: el art. 633 CC exige escritura pública para la validez de la donación de inmuebles. Sin escritura y aceptación en forma auténtica, la donación no existe jurídicamente.
- Plano fiscal: la bonificación está condicionada a cómo se consigna el valor:
- No superar el valor de referencia catastral + 20 %, cuando exista valor de referencia.
- O ajustarse al valor de mercado cuando no exista valor de referencia o no pueda certificarse.
Un valor arbitrario alejado de este marco puede motivar comprobación de valores y, en ciertos casos, impedir la aplicación de la bonificación autonómica, aunque para grupos I y II el DLeg 1/2014 prevé un tipo mínimo efectivo del 7 % sobre la base liquidable.
2.3. Donaciones de dinero: escritura y trazabilidad
En donaciones de metálico, para aplicar la bonificación autonómica:
- Es necesaria escritura pública notarial de donación de dinero, fondos, cuentas o depósitos (art. 12 LIP).
- Debe constar quién dona, quién recibe, el importe exacto y, en su caso, la finalidad (vivienda habitual, negocio, etc.).
- Es recomendable poder acreditar el origen de los fondos con medios trazables (transferencias, movimientos identificados) para evitar contingencias por incrementos no justificados o sospechas de blanqueo.
Si la donación de dinero se formaliza sólo en documento privado, la Administración puede negar la bonificación autonómica y aplicar el régimen general del ISD.
2.4. Plazo y modelo
Aunque la cuota pueda quedar bonificada, es obligatorio:
- Presentar el modelo 651 ante la ATIB en el plazo de un mes desde la donación.
- Acompañar la documentación exigida (escritura, justificantes de pago, etc.).
3. La “trampa” del IRPF: no todos los bienes se comportan igual
El gran malentendido suele resumirse así:
ISD 0 ≠ IRPF 0
3.1. Donación de dinero: normalmente neutra en IRPF
En términos generales, donar dinero no genera una nueva ganancia patrimonial en el IRPF del donante: el dinero ya tributó cuando se obtuvo y, al donarlo, se transmite un saldo que se valora por su nominal. Distinto es si lo que realmente se dona son criptoactivos, divisas u otros productos con plusvalías latentes.
3.2. Donación de inmuebles: incremento patrimonial casi siempre
En inmuebles, la donación se trata, en la práctica, como una transmisión a efectos de IRPF:
- Valor de adquisición: precio de compra + gastos y tributos + inversiones y mejoras (art. 35 LIRPF).
- Valor de transmisión: el que sirve de base al ISD (valor de referencia o de mercado, según proceda) (art. 36 LIRPF).
La ganancia patrimonial del donante se calcula como:
Ganancia ≈ Valor de donación – Valor de adquisición ajustado (arts. 33–36 LIRPF, sin actualización general por inflación)
Ejemplo ilustrativo
Vivienda en Palma comprada hace diez años por 150.000 € (gastos incluidos). Valor fiscal actual para la donación: 350.000 €. Se dona al hijo con bonificación autonómica del 100 % en ISD.
Ganancia patrimonial del donante: 350.000 € – 150.000 € = 200.000 €.
Esa ganancia se integra en la base del ahorro del IRPF del donante y puede situarle en los tramos altos (23 %, 27 %, 30 %), con una cuota relevante pese a que el ISD del hijo sea cero.
Además, la transmisión lucrativa de inmuebles urbanos está sujeta a plusvalía municipal (IIVTNU), con independencia de las bonificaciones que prevea la ordenanza.
3.3. Acciones o participaciones sociales y empresa familiar
En participaciones de sociedades no cotizadas, el análisis es doble:
- Cómo se valoran las participaciones (art. 16 LIP).
- Si se puede aplicar el régimen de empresa familiar (art. 4.Ocho LIP).
La valoración fiscal toma el mayor de:
- Valor nominal.
- Valor teórico contable (fondos propios).
- Valor por capitalización al 20 % del promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios.
Reducción del 95 % (art. 20.6 LISD) y no tributación en IRPF
El art. 20.6 LISD permite una reducción del 95 % en la base del ISD en transmisiones inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, siempre que se cumplan los requisitos de empresa familiar y de relevo generacional.
Si se cumplen todos los requisitos del art. 20.6 LISD, el art. 33.3.c LIRPF establece que no existe ganancia patrimonial en el IRPF del donante. Si alguno falla, la donación se trata como una transmisión lucrativa ordinaria y el donante tributa por la plusvalía.
En todo caso, el donatario se subroga en la posición del donante respecto de fechas y valores de adquisición (art. 36 LIRPF), de modo que la plusvalía se traslada a la siguiente transmisión.
3.4. Pactos sucesorios: alternativa con límites
En Baleares, los pactos sucesorios permiten, en determinados supuestos, articular anticipos de herencia con efectos de presente. Desde el IRPF:
- En la donación clásica, el donante puede generar una ganancia patrimonial relevante (arts. 33 y 35–36 LIRPF).
- En pactos sucesorios equiparables a una adquisición mortis causa, el art. 33.3.b LIRPF declara que no hay ganancia para el transmitente.
No obstante, el art. 36 LIRPF establece que si el adquirente transmite los bienes antes de cinco años o antes del fallecimiento del causante (si sucede antes), se subroga en la posición del transmitente originario. La plusvalía que no tributó el transmitente puede reaparecer en el IRPF del adquirente si vende pronto.
4. Donación hoy, herencia mañana: derechos legitimarios
Aunque el foco sea fiscal, la donación tiene consecuencias sucesorias importantes. Demasiado a menudo se ignoran al diseñar operaciones “fiscalmente eficientes”.
4.1. La donación cuenta para la legítima
Según el Código Civil y el Derecho civil balear, las donaciones hechas en vida del causante se tienen en cuenta para calcular la legítima de los herederos forzosos (arts. 818 y ss. CC y art. 47 de la Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears).
Una donación relevante a un hijo puede obligar a compensar a los demás en la partición futura. Si no se prevé y documenta con rigor, puede ser foco de conflicto y de litigios largos y costosos.
4.2. Notas económicas y familiares
Adelantar en vida la transmisión de bienes clave (vivienda familiar, inmuebles de renta, empresa) tiene efectos económicos y familiares:
- Reparto de liquidez y riesgo entre generaciones.
- Concentración o dispersión del poder de decisión en la empresa familiar.
- Dependencia futura de ciertos miembros de la familia respecto de los ingresos de la empresa o de los inmuebles.
Una planificación sucesoria prudente debería integrar donaciones, pactos sucesorios, empresa familiar y testamento en un plan global, y no tratar la donación como un mero “ahorro fiscal” aislado.
5. Checklist rápido antes de firmar una donación en Baleares
Antes de ir a la notaría, merece la pena hacerse estas preguntas:
- ¿Qué estoy donando exactamente (dinero, inmueble, empresa)?
- ¿Entra realmente en el supuesto autonómico de bonificación / deducción del 100 %?
- Si hay inmuebles: ¿cumplo forma (escritura) y valor (referencia + 20 % o mercado acreditable)?
- Si dono dinero: ¿tendré escritura y trazabilidad del movimiento y del origen de los fondos?
- Si dono participaciones: ¿aplica el régimen de empresa familiar? ¿Qué implica en IP, ISD e IRPF?
- ¿Cuál será mi ganancia patrimonial en IRPF y en qué tramos de la base del ahorro me sitúa?
- ¿Tiene sentido plantear un pacto sucesorio en lugar de una donación clásica?
- ¿Qué efectos tendrá en mi sucesión futura (legítimas, colación, empresa familiar, etc.)?
Si varias respuestas son “no lo sé” o “ya veremos”, lo prudente es no firmar todavía y encargar un estudio previo.
6. Conclusión
Las donaciones en Baleares, con la normativa autonómica actual, pueden ser extraordinariamente ventajosas en ISD, pero esconden posibles “trampas” en forma de ganancia patrimonial en el IRPF del donante, sobre todo en inmuebles y participaciones sociales, y no pueden desligarse de sus efectos sucesorios ni de su impacto económico y familiar a medio plazo.
En este contexto, los pactos sucesorios y el régimen de empresa familiar son herramientas potentes, pero requieren un encaje cuidadoso en Derecho civil y tributario y el respeto estricto de sus requisitos y plazos.
Antes de decidir entre donación clásica, pacto sucesorio o esperar a la herencia, es aconsejable realizar un estudio previo de la situación concreta —patrimonio, familia, deudas, expectativas— con una visión conjunta de Derecho civil y tributario.
Noviembre de 2025 · Jaume Cantallops Ferrer