En los arrendamientos de vivienda habitual, la LAU establece una fianza legal obligatoria equivalente, con carácter general, a una mensualidad de renta. Además, se pueden pactar otras garantías siempre que respeten los límites legales y la normativa de vivienda.
En los alquileres de uso distinto de vivienda (locales, oficinas, etc.), la ley permite una mayor libertad: es habitual pactar varias mensualidades de fianza, depósitos adicionales, avales bancarios u otras formas de garantía.
En Baleares, la fianza debe ser depositada en el organismo autonómico competente, que en los arrendamientos de vivienda es el IBAVI (Institut Balear de l'Habitatge), y su devolución, total o parcial, exige analizar:
- · Estado del inmueble y posibles desperfectos.
- · Rentas o suministros pendientes.
- · Cumplimiento de la duración pactada y preavisos.
- · Cláusulas específicas sobre penalizaciones o indemnizaciones.