Derecho tributario · ITP compra vivienda
ITP en la compra de vivienda en Baleares
Al comprar vivienda en Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los costes clave de la operación. Nuestro trabajo es que pagues lo que corresponde, aproveches los tipos reducidos cuando proceda y evites problemas con la ATIB.
ITP, IVA y AJD en la compra de vivienda
En vivienda de segunda mano, la regla general en Baleares es tributar por ITP (transmisiones patrimoniales onerosas). En vivienda nueva, lo habitual es pagar IVA y, además, AJD sobre la escritura pública y determinadas operaciones asociadas (por ejemplo, la hipoteca).
- Vivienda usada: suele pagar ITP; no se aplica IVA por la transmisión.
- Vivienda nueva: en general, IVA (normalmente el 10% en vivienda libre) y AJD sobre la escritura, con tipos propios de cada comunidad autónoma.
- Garajes y anexos: siguen el régimen del inmueble si se transmiten conjuntamente y dentro de los límites legales.
Una mala coordinación entre ITP, IVA y AJD puede suponer pagar de más, perder beneficios fiscales o recibir requerimientos de comprobación de valores.
Tipos generales de ITP en Baleares
La transmisión de inmuebles en Baleares está sujeta a una tarifa progresiva. El tipo efectivo aumenta a medida que sube el valor del inmueble, de forma que las operaciones de menor importe soportan un tipo más bajo y las de mayor importe, uno más elevado.
En la práctica, la escala se traduce en tipos efectivos crecientes que, de forma orientativa, se sitúan aproximadamente entre el 8% y el 13%, según el valor de la vivienda y sin tener en cuenta todavía los tipos reducidos o bonificaciones. El programa de ayuda del modelo 600 de la ATIB calcula automáticamente el tipo medio aplicable cuando introduces los datos de la operación.
Además del valor declarado, hay que considerar el valor de referencia catastral o la eventual comprobación de valores por parte de la administración, que pueden influir en la base imponible final.
Tipos reducidos y bonificaciones en la vivienda habitual
La normativa balear prevé tipos de gravamen reducidos y bonificaciones significativas en la cuota para determinados supuestos vinculados a la vivienda habitual, siempre que se cumplan requisitos objetivos y de permanencia.
- Primera vivienda habitual dentro de ciertos límites de valor: tipo reducido respecto a la escala general, condicionado a que se trate de la residencia habitual, no se superen determinados importes y se mantenga la vivienda durante un tiempo mínimo.
- Jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad: en determinados casos, se prevén tipos reducidos específicos o bonificaciones muy elevadas, que pueden acercar la carga fiscal a un tipo efectivo mucho menor.
- Plazos y permanencia: si se incumplen las condiciones (por ejemplo, dejar de destinar la vivienda a residencia habitual antes del plazo exigido), suele exigirse una autoliquidación complementaria con la parte de impuesto dejada de ingresar y los intereses de demora.
La casuística es amplia. Antes de firmar la compra —o como muy tarde antes de presentar el modelo 600— conviene revisar si realmente se cumplen los requisitos y documentarlo correctamente.
Plazos, modelo 600 y comprobaciones
En Baleares, el plazo general para presentar y pagar el ITP mediante el modelo 600 es de un mes desde la fecha de la escritura o del acto sujeto a gravamen. Este plazo es estricto: fuera de plazo pueden devengarse recargos, intereses e incluso sanciones.
- Modelo 600: debe indicarse el concepto correcto (transmisión de inmueble), los datos de las partes, la descripción de la vivienda y el valor declarado.
- Presentación: puede hacerse de forma telemática a través del portal de la ATIB o en sus oficinas, adjuntando la escritura y la documentación exigida.
- Comprobación de valores: la administración puede revisar el valor declarado frente al valor de referencia u otros parámetros y girar liquidaciones complementarias si considera que la base es inferior a la que corresponde.
Una buena planificación permite llegar a escritura con el esquema fiscal definido, evitar errores en el modelo 600 y estar preparado ante una eventual comprobación de la ATIB.
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